Si obtienes ingresos como freelance puedes pagar poco ISR
- Raquel Aguilar
- 3 jun 2022
- 2 Min. de lectura
Laura es una diseñadora que, como muchos profesionistas, tiene miedo de inscribirse al RFC y empezar a facturar sus servicios. Además, le preocupa que el pago de impuestos sea tan alto, que prácticamente acabe trabajando para el SAT. Por otro lado, no ha podido obtener un crédito para comprar un automóvil debido a que no tiene como comprobar ingresos. Pues la buena noticia es que hay un régimen fiscal que le permitirá convertirse en un contribuyente cumplido.
Se trata del régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO. La gran ventaja que ofrece es que la tasa máxima de impuesto sobre la renta (ISR) es del 2.5% sobre sus ingresos, a diferencia de un asalariado que puede pagar hasta el 35%.
Si Laura opta por este régimen fiscal, podrá emitir facturas a sus clientes, presentar declaraciones mensuales y lo mejor de todo es que podrá comprobar ingresos para obtener ese crédito que tanto desea.

¿Qué obligaciones tendrá que cumplir?
Solicitar su inscripción en el RFC
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
No encontrarse en la lista negra del SAT
Contar con firma electrónica
Tener activo su buzón tributario
Expedir facturas a todos sus clientes
Obtener y conservar facturas de todos los gastos que realice
Presentar declaración mensual para el pago de ISR a más tardar el día 17 de cada mes.
Presentar declaración anual en abril.
¿Qué tasa de ISR debe pagar?
La tasa depende del ingreso que obtenga en el mes, conforme a lo siguiente:
Ingreso mensual | Tasa de ISR |
De 0.01 a 25,000.00 | 1.00% |
De 25,000.01 a 50,000.00 | 1.10% |
De 50,000.01 a 83,333.33 | 1.50% |
De 83,333.34 a 208,333.33 | 2.00% |
De 208,333.33 a 3,500,000.00 | 2.50% |
¿Qué pasa si Laura no cumple con sus obligaciones fiscales?
Dejará de tributar en el RESICO y cambiará al régimen de actividades empresariales y profesionales. Pero la tasa de ISR puede llegar al 35% por lo que es mejor estar siempre al día.
Otro aspecto que debe tener en cuenta es que si los ingresos exceden de 3.5 millones de pesos dejará de tributar en RESICO.
¿Y el IVA?
Cuando emites una factura cobras tus honorarios más el IVA. Aunque suene redundante el IVA no es un ingreso del que puedas disponer libremente, sino que tu cliente te da esa cantidad para que tú se la entregues al SAT.
Ahora bien, en las facturas de tus gastos como papelería, gasolina, internet, etc. también te cobran IVA el cual podrás disminuir del IVA que debes pagar al SAT.
Si quieres estar al día con tus impuestos, agenda una cita en contabilidad@devala.mx para que te ofrezcamos la solución más adecuada a tus necesidades.
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